Innovación tecnológica: La DIAN moderniza el proceso de Facturación Electrónica

Innovación tecnológica: La DIAN moderniza el proceso de Facturación Electrónica

La DIAN dio un nuevo paso hacia la simplificación de la facturación electrónica en Colombia con la Resolución 000202 de 2025, que establece un cambio fundamental para generar facturas electrónicas únicamente con el tipo y número de documento del comprador.

Esta resolución equilibra obligaciones tributarias, derechos de los usuarios y desafíos operativos, reforzando transparencia y eficiencia en la facturación electrónica.

Esto será posible gracias a un nuevo servicio automatizado de consulta, que permitirá completar automáticamente el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador. Este servicio estará disponible tanto para quienes usan el sistema gratuito de la DIAN como para quienes utilizan software propio o de proveedores tecnológicos, quienes deberán adaptar sus soluciones para integrarlo. Es importante resaltar que la información obtenida a través de este servicio solo podrá usarse para la expedición de la factura electrónica.

¿Qué datos pueden solicitar los facturadores?

En caso de que el comprador no figure en la base de datos del servicio de consulta, el facturador solo podrá solicitar:

  • Nombre y apellidos (o razón social).
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico (solo si el comprador desea recibir el documento digitalmente).

La resolución también introduce aspectos clave para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales emiten Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE):

  • Solo podrán incluir conceptos directamente relacionados con el servicio público prestado o sus conceptos inherentes, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario o suscriptor.
  • Esto responde a la necesidad de garantizar la separación de conceptos, la autorización del usuario y la no suspensión del servicio por cobros no autorizados según lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Además, se busca asegurar que las obligaciones fiscales no interfieran con la continuidad del servicio, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso. Por esta razón, se otorga un plazo de hasta 48 horas para que las empresas que facturan en sitio puedan transmitir el DEE a la DIAN. En estos casos, deberán entregar una copia física del documento en el momento de la lectura o medición del consumo.

Estos cambios no solo reducen la carga de información requerida para facturar, sino que también promueven transparencia en el cobro.

Finalmente, la DIAN informará la fecha exacta en que el nuevo servicio de consulta estará disponible para ser integrado con los demás sistemas del país.

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